La mascarilla pasa a ser "un elemento de uso responsable", pero no obligatorio, en los establecimientos de ocio
El Consejo de Ministros, reunido ayer, aprobó el Real Decreto por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Adjunto os remitimos la documentación oficial. En este real decreto se establecen los ámbitos donde la mascarilla continuará siendo obligatoria, no encontrándose los establecimientos de ocio entre ellos.
Se mantiene la recomendación general para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por la COVID-19 de que se mantenga el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros.
Por ello, se recomienda un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado. Asimismo, se recomienda el uso responsable de la mascarilla en los eventos multitudinarios.
En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas (pasa a ser opcional con “recomendación de uso responsable”). No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.
Por lo tanto, se mantiene la obligatoriedad del uso de mascarilla para personas mayores de 6 años (salvo que presenten algún tipo de enfermedad respiratoria o que el uso de la mascarilla resulte incompatible con la propia naturaleza de la actividad):
- En los centros, servicios y establecimientos sanitarios, puesto que son ámbitos donde puede haber una mayor concentración de personas vulnerables en las que el riesgo de enfermedad grave es mayor y, por otro lado, en los que la probabilidad de transmisión es más alta, ya que son lugares donde puede haber mayor número de personas con infecciones respiratorias transmisibles.
- En los centros socio-sanitarios y, en particular, las residencias de mayores. Dado que la institución constituye el domicilio de las personas que allí residen, el uso permanente de la mascarilla afectaría al bienestar de estas personas y, además, las personas que se encuentran dentro de la institución cerrada no son la fuente de infección, a diferencia de los trabajadores y visitantes en contacto con el exterior, que pueden ser los agentes que introduzcan el virus. Por ello, será obligatorio solo para trabajadores y visitantes.
- En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.
Esta medida entra en vigor hoy 20 de abril de 2022 con la publicación del Real Decreto en el BOE. Por lo tanto, salvo que haya alguna novedad en el BOE respecto a los publicado en la “Referencia al Consejo de Ministros”, desde hoy no será obligatorio el uso de las mascarillas en los establecimientos de ocio.
Importante: en los establecimientos no incluidos en los tres puntos anteriores donde es obligatorio el uso de mascarilla, como son los comercios, cines, teatros, salas de conciertos, museos, bares, restaurantes, locales de ocio nocturno, reuniones y celebraciones privadas, la mascarilla pasa a ser "un elemento de uso responsable", pero en ningún caso obligatorio.
Si algún asociado desea mantener la “obligación” de llevar mascarilla en su puesto de trabajo deberá concretar con los servicios de prevención de riesgos laborales para que valoren la necesidad de llevarla en los espacios comunes.