Así son las nuevas medidas que se aplican desde el 04 de diciembre en el Ocio Nocturno de Baleares
Tras la publicación del BOIB 167 del 04 de diciembre de 2021 conocemos las nuevas medidas que se deberán cumplir, desde hoy y hasta el próximo 24 de enero, en los establecimientos de Ocio Nocturno en las Islas Baleares.
Condiciones aplicables a la actividad de las salas de fiesta, discotecas y salas de baile en las Illes Balears:
- Pueden prestar servicios de terraza con el 100% de la capacidad máxima permitida. Para el servicio en el interior, la ocupación máxima es del 75% de la cabida permitida en caso de establecimientos radicados a islas en nivel 0 de alerta sanitaria y del 60% en caso de establecimientos radicados a islas en nivel 1 o superior.
- No se permite el consumo en barra. Únicamente se puede utilizar la barra para que las personas usuarias soliciten y recojan las consumiciones.
- En la barra se tienen que respetar las distancias de seguridad y se tiene que impedir la formación de aglomeraciones.
- Se tiene que mantener en todo momento la distancia de seguridad interpersonal y evitar, en particular, la formación de aglomeraciones. Asimismo, se tiene que mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros en mesas o agrupaciones de mesas.
- En caso de que haya pista de baile, se permite su uso con una ocupación que en ningún caso puede ser superior a la que resulte de la asignación de 2m2 de la pista para cada persona usuaria.
- En la entrada y en la salida de los asistentes se tienen que establecer los mecanismos necesarios para impedir aglomeraciones de personas y respetar las distancias de seguridad.
- El horario máximo de cierre de los establecimientos de ocio nocturno es a las 05.00 horas, salvo que las ordenanzas municipales establezcan una hora de cierre anterior.
- El uso de mascarilla es obligatorio en todo momento. Únicamente se puede exceptuar el uso de la mascarilla en los momentos estrictamente necesarios para comer o beber.
- Los establecimientos tienen que hacer uso de dispositivos medidores de CO, que tienen que disponer de una pantalla que muestre los niveles de CO en tiempo real en una zona visible para los usuarios.
Sobre los dispositivos medidores de CO:
- Estos dispositivos tienen que llevar el marcado CE.
- La ubicación se tiene que ajustar a las indicaciones técnicas aplicables y tener en cuenta el tamaño y la forma del espacio, las entradas de aire y el flujo de la ventilación.
- No se tienen que situar cerca de las ventanas, puertas u otros puntos de ventilación.
- Tanto en los casos de ventilación natural como en los de mecánica o mixta, no se tienen que superar en el interior las 800 ppm de concentración de CO, y es responsabilidad del local adoptar las medidas necesarias de renovación del aire para que no se supere la cifra antes indicada.
Condiciones aplicables a la actividad de bares de copas (pubs) y cafés concierto:
- Se permite la actividad de los establecimientos que ejercen las actividades propias de café concierto y bar de copas, con una ocupación del 75% de la capacidad máxima autorizada de estos espacios en caso de establecimientos radicados a islas en nivel 0 de alerta sanitaria y del 60% en caso de establecimientos radicados a islas en nivel 1 o superior.
- Se tiene que asegurar el mantenimiento de la distancia debida de seguridad de un mínimo de 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas y se tiene que usar la mascarilla cuando no se esté consumiendo.
- El horario de cierre es el que autoriza la licencia de actividad del establecimiento o las que dispongan las ordenanzas municipales.
- No se permite el baile en espacios interiores ni exteriores.
- En todo aquello no previsto en los párrafos anteriores los cafés concierto y bares de copas se tienen que regir por la normativa COVID-19 general y el aplicable al ámbito de la restauración, incluyendo la normativa en lo referente a las condiciones de ventilación y la obligatoriedad de disponer de medidores de CO.
Todas estas medidas son de carácter obligatorio junto a la petición en puerta del Certificado COVID (o PCR negativa / test de antígenos), que venimos cumpliendo desde el pasado 08 de octubre. Para el escaneo del Certificado el IB-Salut ya ha puesto a disposición una herramienta propia de verificación en verificacovid.ibsalut.es. Se tiene que solicitar siempre junto al DNI u otro documento acreditativo de identidad.
Puedes ampliar la información en el BOIB desde el siguiente enlace: BOIB 167