Claves de la nueva reforma laboral

Desde ABONE (Asociación Balear de Ocio y Entretenimiento), mediante nuestro asesor jurídico y abogado Miguel Planas, procedemos a comentar las claves del acuerdo laboral alcanzado entre las Patronales, el Gobierno y las Organizaciones Sindicales, que se ha materializado en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que entró en vigor el pasado viernes 31 de diciembre del año 2021 (con algunas salvedades y excepciones que posponen su entrada en vigor el 31 de marzo de 2022).

El objetivo principal que pretende el Gobierno nacional a través de la reforma en cuestión es reducir la precariedad laboral y los contratos temporales debido a que proviene de una exigencia impuesta por la Comisión Europea y, posteriormente, dar el visto bueno para liberar  12.000 millones de euros de los Fondos Europeos de Recuperación, Transformación y Resiliencia a España.

Los cambios normativos más sustanciales son:

  • La norma recupera la ultraactividad indefinida de los convenios colectivos, que significa que las condiciones que recoge un convenio colectivo seguirán su vigencia aún después se termine su vigencia expresa.
  • El convenio de empresa, en aras de evitar la devaluación salarial, dejará de tener prioridad en materia salarial al convenio colectivo.
  • En relación al contrato de duración determinada (temporal), desaparece el contrato de obra y servicio. De este modo, el contrato se presumirá concertado por tiempo indefinido.
  • Para un nuevo contrato temporal deberá justificarse con precisión la causa habilitante de la contratación temporal: que podrán ser por circunstancias de “la producción” (para situaciones imprevisibles, de aumento ocasional o por desajuste temporal de empleo) que no podrá durar más de seis meses (ampliables hasta otros seis) y por circunstancias de “sustitución” de la persona trabajadora (sin exceder de tres meses).
  • El trabajador temporal que acumule 18 mensualidades seguidas de trabajo en un plazo de 24, en el mismo o distinto puesto de trabajo, pasará a fijo.
  • El contrato de fijo-discontinuo se reserva para los trabajos de naturaleza estacional o actividades productivas de temporada o aquellos que tengan períodos de ejecución ciertos.
  • Se opera un cambio de modelo respecto al contrato formativo que tendrá dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesional.
  • Se favorece la flexibilidad interna en las empresas, con el objetivo de fomentar la continuidad de las relaciones laborales estables, evitando así el tránsito por el desempleo. Así las cosas, se revisan los modelos de regulación temporal de empleo (ERTE por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción y los ERTE de fuerza mayor) y se crea un fondo para atender las necesidades de financiación del nuevo mecanismo RED en materia de prestaciones y exoneraciones, que conlleva la activación de determinados ERTE en caso de crisis por parte del Consejo de Ministros.

Puedes consultar la reforma completa en el BOE 313 del 30 de diciembre de 2021.