Deducciones fiscales para los locales de ocio nocturno

Desde la Federación Nacional de Empresarios de Ocio y Espectáculos, y con la colaboración de Pelícano Partners, se ha iniciado una campaña informativa para dar a conocer las ventajas fiscales que puede obtener el ocio nocturno.

Hasta ahora el sector del ocio nocturno no ha llegado a conocer estas deducciones culturales del 20%, creyendo que solo podían aplicar a ellas los eventos y festivales musicales.

Estas deducciones fiscales tienen un plazo de aplicación de cuatro años dentro del Impuesto de Sociedades y cabe destacar que pueden aplicarse con efecto retroactivo al año 2023.

Pueden deducirse los gastos relacionados directamente con la programación de música, por lo que, se podría incluir las nóminas de los DJs y DJs Residentes, la compra de equipos de sonido y su mantenimiento y la publicidad y promoción online/offline de la programación musical y de espectáculos organizados por el establecimiento. Para poder acceder a estas deducciones es imprescindible obtener el certificado expedido por el INAEM.

Estos beneficios fiscales podrían suponer una rebaja que puede llegar al 50% de la cuota a pagar en el Impuesto de Sociedades.

Además, cabe resaltar que no se han asociado inspecciones fiscales paralelas a estas deducciones.

Más información aquí