Publicada nueva información de interés en materia de licencias de actividad musical para los asociados de Calvià

Desde el Ayuntamiento de Calvià nos han hecho llegar nueva información referente la obtención del título habilitante de actividad musical -exclusivamente para aquellos que a día de hoy aún no dispongan de ella-, así como del proceso para presentar la declaración responsable anual de los equipos limitadores -esta la deben presentar todos anualmente antes de que se inicie la actividad-. (Podéis encontrarla enlazada al final del artículo).

Su simple presentación otorga el título habilitante para ejercer la actividad musical sin necesidad de intervención preventiva por parte de la administración. 

La Ordenanza de Protección del Medio Ambiente contra el Ruido y las Vibraciones otorga la obligatoriedad municipal de paralizar la actividad musical a aquellos establecimientos que no cumplan con lo previsto anteriormente. Por ende, es necesario resaltar que sólo en estos supuestos, es decir, no contar con licencia de actividad musical, o bien, no haber presentado la declaración responsable anual del limitador (lo que a efectos prácticos equivale a no tener limitador o a no tenerlo en funcionamiento) es cuando se procede a tal medida de paralización de la actividad musical. Así como en casos de prácticas fraudulentas.

Respecto a las medidas de clausura de actividad musical adoptadas con anterioridad, desde el consistorio nos informan que todas ellas están resueltas o informadas por el Servicio de Actividades, restando en algunos casos que los técnicos de parte subsanen las deficiencias que se hayan podido reportar. 

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