La mascarilla pasa a ser "un elemento de uso responsable", pero no obligatorio, en los establecimientos de ocio
El Consejo de Ministros, reunido ayer, aprobó el Real Decreto por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Adjunto os remitimos la documentación oficial. En este real decreto se establecen los ámbitos donde la mascarilla continuará siendo obligatoria, no encontrándose los establecimientos de ocio entre ellos.
Se mantiene la recomendación general para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por la COVID-19 de que se mantenga el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros.
Por ello, se recomienda un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado. Asimismo, se recomienda el uso responsable de la mascarilla en los eventos multitudinarios.
En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas (pasa a ser opcional con “recomendación de uso responsable”). No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.
Por lo tanto, se mantiene la obligatoriedad del uso de mascarilla para personas mayores de 6 años (salvo que presenten algún tipo de enfermedad respiratoria o que el uso de la mascarilla resulte incompatible con la propia naturaleza de la actividad):
- En los centros, servicios y establecimientos sanitarios, puesto que son ámbitos donde puede haber una mayor concentración de personas vulnerables en las que el riesgo de enfermedad grave es mayor y, por otro lado, en los que la probabilidad de transmisión es más alta, ya que son lugares donde puede haber mayor número de personas con infecciones respiratorias transmisibles.
- En los centros socio-sanitarios y, en particular, las residencias de mayores. Dado que la institución constituye el domicilio de las personas que allí residen, el uso permanente de la mascarilla afectaría al bienestar de estas personas y, además, las personas que se encuentran dentro de la institución cerrada no son la fuente de infección, a diferencia de los trabajadores y visitantes en contacto con el exterior, que pueden ser los agentes que introduzcan el virus. Por ello, será obligatorio solo para trabajadores y visitantes.
- En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.
Esta medida entra en vigor hoy 20 de abril de 2022 con la publicación del Real Decreto en el BOE. Por lo tanto, salvo que haya alguna novedad en el BOE respecto a los publicado en la “Referencia al Consejo de Ministros”, desde hoy no será obligatorio el uso de las mascarillas en los establecimientos de ocio.
Importante: en los establecimientos no incluidos en los tres puntos anteriores donde es obligatorio el uso de mascarilla, como son los comercios, cines, teatros, salas de conciertos, museos, bares, restaurantes, locales de ocio nocturno, reuniones y celebraciones privadas, la mascarilla pasa a ser "un elemento de uso responsable", pero en ningún caso obligatorio.
Si algún asociado desea mantener la “obligación” de llevar mascarilla en su puesto de trabajo deberá concretar con los servicios de prevención de riesgos laborales para que valoren la necesidad de llevarla en los espacios comunes.
Abierto el plazo para solicitar las ayudas del #KitDigital para empresas de 10 a 49 empleados
Ya está abierto el plazo para solicitar las ayudas del programa #Kit Digital para el primer tramo de empresas que tienen entre 10 y 49 empleados, enfocadas a la digitalización de las pymes y autónomos de todos los sectores.
Esta convocatoria cuenta con un presupuesto de 500 millones de euros y se distribuirá en bonos digitales de 2.000 a 12.000 euros para aquellas empresas que cumplan con los requisitos exigidos y presenten su solicitud en un plazo máximo de seis meses o hasta que se acaben los fondos. La adjudicación de las ayudas se otorgará por orden de llegada de las solicitudes y en disposición del crédito suficiente.
Estos bonos digitales se podrán gastar en servicios como: sitio web, comercio electrónico, gestión de redes sociales, gestión de clientes, inteligencia empresarial y analítica, servicios y herramientas de oficinas virtuales, gestión de procesos, factura electrónica, comunicaciones seguras y ciberseguridad online.
¿Cómo solicitar el bono Kit Digital?
1. Registrarse en el área privada de www.acelerapyme.es y completar el test de autodiagnóstico que no lleva más de 10 minutos.
2. Consultar la información disponible de las soluciones de digitalización del programa Kit Digital, donde se podrá escoger una o varias de las que ofrecen los agentes digitalizadores.
3. Solicitar la ayuda en la sede electrónica de Red.es: https://sede.red.gob.es/es/procedimientos/convocatoria-de-ayudas-destinadas-la-digitalizacion-de-empresas-del-segmento-i-entre
Puedes ampliar toda la información sobre qué es el #KitDigital en nuestra entrada al blog o en nuestro programa #TendenciasAbone con José Antonio Caldés. Consulta el Boe sobre esta convocatoria aquí.
Si eres asociado de Abone te asesoramos e informamos sobre la posibles dudas que puedas tener a la hora de solicitar estas ayudas. Puedes contactarnos a través de secretaria@abone.es o en alguno de nuestros canales de redes sociales.
El Ocio de Playa de Palma se une para trabajar por un turismo de calidad
Hoy ha tenido lugar, en la sede de la CAEB, la firma de un Código Ético consensuado por los locales de ocio de Playa de Palma integrados en ABONE. En la firma han participado los siguientes establecimientos: Bamboleo, Rutschbahn, Megapark, Showarena, Bierkönig, Salsa Rosa, Las Palmeras, Oberbayern, Bolero, Regine’s y Lunita.
Mediante este documento se ha establecido un acuerdo histórico por parte del sector que pretende de forma unida mejorar la oferta de Playa de Palma.
El Código recoge diferentes puntos que los establecimientos deberán conocer, aceptar y cumplir entre los que podemos destacar: el cumplimiento de la legislación vigente, informando de cualquier actividad ilegal que se pueda detectar en la zona; canales de comunicación interna, colaboración con los Cuerpos de Seguridad y lucha contra cualquier comportamiento incívico; trabajando incesantemente por un ocio responsable y seguro.
Estas propuestas buscan armonizar el funcionamiento habitual de la industria del ocio en la zona, haciendo de la Playa de Palma un destino referente del Ocio de Calidad tanto para los locales como para los turistas nacionales e internacionales que nos visiten.

España de Noche prorroga el convenio con Agedi y Aie hasta finales de año
La Federación de Empresarios de Ocio Nocturno y Espectáculos, España de Noche, ha llegado a un acuerdo con Agedi (Entidad de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual) y Aie (Artistas intérpretes y ejecutantes) para prorrogar el Convenio en los mismos términos y condiciones que fueron pactados.
Debido a que las entidades mencionadas están negociando un nuevo acuerdo sectorial que sustituya al anterior y en vista de la dificultad que supone alcanzar dicho acuerdo, han decidido prorrogar un año más la vigencia del Convenio para dotar a la relación entre las partes de un mínimo de seguridad jurídica mediante un marco tarifario estable. Así, el convenio actual se prolonga hasta el próximo 31 de diciembre de 2022.
La cláusula principal de este documento, además de la prolongación del mismo hasta finales de año, es la revisión de los importes mínimos establecidos en la cláusula 2 de la prórroga anterior, de fecha 23 de mayo de 2019. Quedando establecido que, en 2022, se tomará como base de cálculo para la revisión de las tarifas la vigente en el año precedente, es decir, la base de cálculo será la tarifa aplicada en 2021.
Consulta el Convenio completo aquí.
Llega la digitalización para todos con el Kit Digital

- Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
- Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
- Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
- No tener consideración de empresa en crisis.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No superar el límite de ayudas minimis (de pequeña cuantía).

Claves de la nueva reforma laboral
Desde ABONE (Asociación Balear de Ocio y Entretenimiento), mediante nuestro asesor jurídico y abogado Miguel Planas, procedemos a comentar las claves del acuerdo laboral alcanzado entre las Patronales, el Gobierno y las Organizaciones Sindicales, que se ha materializado en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que entró en vigor el pasado viernes 31 de diciembre del año 2021 (con algunas salvedades y excepciones que posponen su entrada en vigor el 31 de marzo de 2022).
El objetivo principal que pretende el Gobierno nacional a través de la reforma en cuestión es reducir la precariedad laboral y los contratos temporales debido a que proviene de una exigencia impuesta por la Comisión Europea y, posteriormente, dar el visto bueno para liberar 12.000 millones de euros de los Fondos Europeos de Recuperación, Transformación y Resiliencia a España.
Los cambios normativos más sustanciales son:
- La norma recupera la ultraactividad indefinida de los convenios colectivos, que significa que las condiciones que recoge un convenio colectivo seguirán su vigencia aún después se termine su vigencia expresa.
- El convenio de empresa, en aras de evitar la devaluación salarial, dejará de tener prioridad en materia salarial al convenio colectivo.
- En relación al contrato de duración determinada (temporal), desaparece el contrato de obra y servicio. De este modo, el contrato se presumirá concertado por tiempo indefinido.
- Para un nuevo contrato temporal deberá justificarse con precisión la causa habilitante de la contratación temporal: que podrán ser por circunstancias de “la producción” (para situaciones imprevisibles, de aumento ocasional o por desajuste temporal de empleo) que no podrá durar más de seis meses (ampliables hasta otros seis) y por circunstancias de “sustitución” de la persona trabajadora (sin exceder de tres meses).
- El trabajador temporal que acumule 18 mensualidades seguidas de trabajo en un plazo de 24, en el mismo o distinto puesto de trabajo, pasará a fijo.
- El contrato de fijo-discontinuo se reserva para los trabajos de naturaleza estacional o actividades productivas de temporada o aquellos que tengan períodos de ejecución ciertos.
- Se opera un cambio de modelo respecto al contrato formativo que tendrá dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesional.
- Se favorece la flexibilidad interna en las empresas, con el objetivo de fomentar la continuidad de las relaciones laborales estables, evitando así el tránsito por el desempleo. Así las cosas, se revisan los modelos de regulación temporal de empleo (ERTE por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción y los ERTE de fuerza mayor) y se crea un fondo para atender las necesidades de financiación del nuevo mecanismo RED en materia de prestaciones y exoneraciones, que conlleva la activación de determinados ERTE en caso de crisis por parte del Consejo de Ministros.
Puedes consultar la reforma completa en el BOE 313 del 30 de diciembre de 2021.
Sin salud no hay fiesta
Desde Abone (Asociación Balear de Ocio y Entretenimiento) nos sumamos a nuestros compañeros de Ocio Ibiza en un mensaje contundente y necesario en estas fechas: “Sin salud no hay fiesta”.
El sector del Ocio está siendo señalado por descontrol y tenemos que ser conscientes de la siguiente situación:
Es muy importante que todos los establecimientos cumplan con la normativa establecida, así como sus trabajadores, pero como patronal queremos y debemos hacer un llamamiento a la responsabilidad individual de toda la ciudadanía y de nuestros clientes en particular.
Para algunos empresarios está siendo muy frustrante poner todo de su parte y ver que la situación aún así se desborda por la falta de cumplimiento de algunos asistentes, aún con llamadas de atención. Tras este tipo de hechos muchos establecimientos están decidiendo no abrir en fechas señaladas como la Nochevieja tras llevar cerrados ya dos años y viviendo una situación empresarial tremendamente complicada. Es una decisión responsable pero muy dura.
Pedimos concienciación y responsabilidad por el bien de todos. Igual que respetamos las medidas al ir al supermercado o al gimnasio, debemos hacerlo también si salimos a tomar una copa. De este modo podremos ofreceros un Ocio de Calidad y cuanto antes acabe todo antes podremos vivir el Ocio con normalidad.
Recordamos cómo puedes disfrutar de un Ocio Seguro y Responsable:
- Presenta el Certificado COVID en puerta, junto con el DNI y quédate en casa si eres positivo o contacto estrecho (hasta pasada la cuarentena y tener un resultado negativo).
- Usa la mascarilla en todo momento salvo cuando estés consumiendo.
- Mantén las distancias.
- Sigue todas las medidas de seguridad y sanitarias sugeridas por el local en el que te encuentres.
- Si detectas una situación no responsable ayúdanos y contacta con alguien del equipo del establecimiento para que pueda actuar inmediatamente.
Elige fiestas y establecimientos que cumplan con todas estas medidas. Están proliferando eventos ilegales que no son fiestas seguras y que a medio plazo perjudicarán al Ocio y la imagen de las Islas.
Desde Abone apostamos en todo momento por la salud y el bienestar de todos y todas. Hemos sido el sector con más restricciones, y el último en abrir, y estamos manteniendo diálogo constante con la Administración para juntos tomar las mejores decisiones frente a esta pandemia en lo que concierne a nuestra actividad.
Os animamos encarecidamente a disfrutar de estas fiestas, aunque este año de un modo más contenido para poder tener un 2022, en el que esperamos poder celebrar ya sí grandes momentos junto a toda la sociedad balear.
Así son las nuevas medidas que se aplican desde el 04 de diciembre en el Ocio Nocturno de Baleares
Tras la publicación del BOIB 167 del 04 de diciembre de 2021 conocemos las nuevas medidas que se deberán cumplir, desde hoy y hasta el próximo 24 de enero, en los establecimientos de Ocio Nocturno en las Islas Baleares.
Condiciones aplicables a la actividad de las salas de fiesta, discotecas y salas de baile en las Illes Balears:
- Pueden prestar servicios de terraza con el 100% de la capacidad máxima permitida. Para el servicio en el interior, la ocupación máxima es del 75% de la cabida permitida en caso de establecimientos radicados a islas en nivel 0 de alerta sanitaria y del 60% en caso de establecimientos radicados a islas en nivel 1 o superior.
- No se permite el consumo en barra. Únicamente se puede utilizar la barra para que las personas usuarias soliciten y recojan las consumiciones.
- En la barra se tienen que respetar las distancias de seguridad y se tiene que impedir la formación de aglomeraciones.
- Se tiene que mantener en todo momento la distancia de seguridad interpersonal y evitar, en particular, la formación de aglomeraciones. Asimismo, se tiene que mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros en mesas o agrupaciones de mesas.
- En caso de que haya pista de baile, se permite su uso con una ocupación que en ningún caso puede ser superior a la que resulte de la asignación de 2m2 de la pista para cada persona usuaria.
- En la entrada y en la salida de los asistentes se tienen que establecer los mecanismos necesarios para impedir aglomeraciones de personas y respetar las distancias de seguridad.
- El horario máximo de cierre de los establecimientos de ocio nocturno es a las 05.00 horas, salvo que las ordenanzas municipales establezcan una hora de cierre anterior.
- El uso de mascarilla es obligatorio en todo momento. Únicamente se puede exceptuar el uso de la mascarilla en los momentos estrictamente necesarios para comer o beber.
- Los establecimientos tienen que hacer uso de dispositivos medidores de CO, que tienen que disponer de una pantalla que muestre los niveles de CO en tiempo real en una zona visible para los usuarios.
Sobre los dispositivos medidores de CO:
- Estos dispositivos tienen que llevar el marcado CE.
- La ubicación se tiene que ajustar a las indicaciones técnicas aplicables y tener en cuenta el tamaño y la forma del espacio, las entradas de aire y el flujo de la ventilación.
- No se tienen que situar cerca de las ventanas, puertas u otros puntos de ventilación.
- Tanto en los casos de ventilación natural como en los de mecánica o mixta, no se tienen que superar en el interior las 800 ppm de concentración de CO, y es responsabilidad del local adoptar las medidas necesarias de renovación del aire para que no se supere la cifra antes indicada.
Condiciones aplicables a la actividad de bares de copas (pubs) y cafés concierto:
- Se permite la actividad de los establecimientos que ejercen las actividades propias de café concierto y bar de copas, con una ocupación del 75% de la capacidad máxima autorizada de estos espacios en caso de establecimientos radicados a islas en nivel 0 de alerta sanitaria y del 60% en caso de establecimientos radicados a islas en nivel 1 o superior.
- Se tiene que asegurar el mantenimiento de la distancia debida de seguridad de un mínimo de 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas y se tiene que usar la mascarilla cuando no se esté consumiendo.
- El horario de cierre es el que autoriza la licencia de actividad del establecimiento o las que dispongan las ordenanzas municipales.
- No se permite el baile en espacios interiores ni exteriores.
- En todo aquello no previsto en los párrafos anteriores los cafés concierto y bares de copas se tienen que regir por la normativa COVID-19 general y el aplicable al ámbito de la restauración, incluyendo la normativa en lo referente a las condiciones de ventilación y la obligatoriedad de disponer de medidores de CO.
Todas estas medidas son de carácter obligatorio junto a la petición en puerta del Certificado COVID (o PCR negativa / test de antígenos), que venimos cumpliendo desde el pasado 08 de octubre. Para el escaneo del Certificado el IB-Salut ya ha puesto a disposición una herramienta propia de verificación en verificacovid.ibsalut.es. Se tiene que solicitar siempre junto al DNI u otro documento acreditativo de identidad.
Puedes ampliar la información en el BOIB desde el siguiente enlace: BOIB 167
Todo lo que debes saber sobre el Pasaporte COVID para acceder al Ocio Nocturno
La Federación Nacional de Empresarios de Ocio y Espectáculos acaba de lanzar una guía sobre el uso del Pasaporte COVID en el Ocio Nocturno.
Desde el pasado 08 de octubre, las discotecas de Baleares tenemos la obligación de requerir el Pasaporte COVID o "greenpass" a la entrada del establecimiento, junto con las medidas establecidas en cada periodo. Por el momento, este requirimiento está aprobado hasta el próximo 08 de diciembre por el TSJIB.
Además de en nuestras islas, el Pasaporte COVID también está implantado en Cataluña, Galicia, Aragón y Navarra y solicitado en Comunidad Valenciana, habiendo sido rechazada la petición en Euskadi. Canarias, Murcia, Andalucía y Castilla y León están estudiando la implantación.

¿Qué tenemos que tener en cuenta como establecimiento a la hora de pedirlo?
- Corroborar que el QR es auténtico a través de apps oficiales.
- Ampliar el personal de acceso.
- Comprobar el DNI y/o documento de verificación.
- Contar con un responsable de incidencias (para evitar aglomeraciones).

Las aplicaciones recomendadas para la verificación del código son: TacVerif y VerificaCOVID de la GenCat.

Si vas a ir a una discoteca de Baleares y aún no tienes tu Certificado descargado puedes hacerlo siguiendo los siguientes pasos:
- Descargarte la app de Cita Previa GOIB.
- Seleccionar la opción de IB-Salut.
- Seleccionar Certificado Covid Digital UE.
- Te permitirá descargar el Certificado identificándote por Cl@ve o bien enviado un código de seguridad a tu teléfono.
¡Ya tienes disponible el Certificado para mostrar en puerta y poder disfrutar de un Ocio Seguro!

Te mostramos un ejemplo del proceso de verificación de tu pasaporte COVID, desde Victory's, uno de los establecimientos asociados.
Reunión con el alcalde de Llucmajor para trabajar por un ocio de calidad en s'Arenal











